JUICIO POLÍTICO CONTRA el ex presidente de la corte, el ministro LUIS MARÍA AGUILAR Y EL MINISTRO JORGE PARDO REBOLLEDO

Presenta México Justo denuncia de Juicio Político contra presidente y ministro de la Suprema Corte de Justicia por caso de nepotismo.

CDMX, 17 de octubre de 2018.— México Justo AC presentó este día en la Cámara de Diputados una denuncia de Juicio Político en contra de Luis María Aguilar Morales, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia y de Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro adscrito a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior con fundamento en los artículos 94, párrafo 12o, así como 108, 109 fracción I, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe recordar que recientemente ambos servidores fueron señalados por un medio de comunicación por actos de nepotismo al tener a sus hijas como parte del equipo de trabajo de la Suprema Corte de Justicia, cuando sus cédulas profesionales no las facultan para un trabajo dentro de este organismo, noticia que ha sido seguida por un importante número de medios y sin que dicha información haya pretendido ser desmentida hasta el momento.

En conferencia de prensa, Juan Carlos Pérez Góngora, presidente de México Justo, informó que ambos servidores públicos incurrieron en graves violaciones a la Constitución porque sus actos y omisiones afectan la legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad que deben observar como impartidores de justicia.

Por lo anterior, estos servidores deben ser sancionados en términos de lo que disponen los artículos 94 y 110 de la Constitución mexicana, “lo que permitiría generar una ejemplo disuasivo para que otros servidores públicos se abstengan de efectuar tan indignantes actos” Pérez Góngora comento que la conducta de los ministros Aguilar y Pardo implica las siguientes violaciones a la ley:

1.- Cohecho, al obtener a través de terceros y con motivo de sus funciones, que se les diera empleo a sus hijas en la Suprema Corte concediéndoles ventajas indebidas frente a otros aspirantes
2.- Abuso de funciones, porque valiéndose de sus funciones y cargos cometieron actos arbitrarios para generar un beneficio para sus hijas logrando que se les diera trabajo y
3.- Tráfico de influencias, ya que utilizaron su posición como ministros de la Suprema Corte de Justicia e indujeron a otros servidores para generar un beneficio a sus hijas al obtener un empleo en el Poder Judicial, lo cual está terminantemente prohibido por los numerales 52, 57 y 61 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Juan Carlos Pérez Góngora, explico que el titulo cuarto de la Constitución Mexicana comprendido de sus artículos 108 al 114, enfatiza que el atributo primordial del empleo de los servidores públicos se traduce en el servicio a la sociedad en beneficio del pueblo.

Debiéndose en consecuencia, añadió, abstenerse éstos de cometer violaciones graves a la Ley Suprema, pues en caso contrario se advierte el establecimiento de procedimientos de responsabilidad plenamente diferenciados y autónomos uno de otro, como lo serian de naturaleza civil, penal, administrativa o política.

Por lo anterior, las responsabilidades políticas se desenvuelven, explicó, a través de lo que se conoce como Juicio Político, cuya génesis es secuela o derivación de actos que lesionan peligrosamente a las intuiciones políticas del país, comprometiendo su adecuada función.