Legisladores por un México Justo

Presentamos un la Junta de Coordinación Política del Senado de la República una Iniciativa de Reforma Constitucional para reestructurar el Poder Judicial Federal y lograr una institución idónea para combatir la corrupción e impunidad y mejorar sustancialmente uno de los máximos problemas nacionales que es la impartición de justicia.

Reforma al capítulo del “Poder Judicial” (cuarto del titulo tercero), especialmente los artículos del 94 al 100.

Se modifica la estructura del Poder Judicial Federal a partir de la Institución Ministerial y del Consejo de la Judicatura Federal.

Objetivo

  • Mejorar la Impartición de Justicia.
  • Reivindicar al Poder Judicial Federal, legitimándolo socialmente para que recupere la confianza de la sociedad en su función.
  • Resolver e impedir el nepotismo.

Consejo de la Judicatura Federal

  • Cambio estructural, órgano plural compuesto por 11 miembros, 8 externos al Poder Judicial y 3 del Poder Judicial, estos propuestos por el CJF, todos designados por el senado. los candidatos deben cubrir los mismos requisitos para ser ministros y son nombrados bajo el mismo procedimiento que a los ministros (con rígida comparecencia).
  • Se extienden sus facultades de administración, vigilancia y disciplina a todo el Poder Judicial incluyendo a la SCJ y al TEPJ.
  • Se ordena exámen de oposición y concurso de méritos para cada nivel de la carrera judicial.
  • Se le faculta al CJF para impedir y controlar el nepotismo.
  • Se condiciona a su aprobación el nombramiento de funcionarios judiciales realizados por los ministros, magistrados y jueces tratándose de sus familiares o de supuestos en que existan razones de impedimento para su designación en esa plaza.

Nombramientos Ministros

  • Se modifican las autoridades, el procedimiento y los requisitos para ser ministro.
  • Se descarta la intervención del presidente en su nombramiento, la terna la formula el CJF (órgano con otra estructura), se suprimen las reglas de designación por omisión de nombramiento del Senado dentro del plazo establecido.
  • En cualquier caso los designa el Senado por mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes.
  • Se amplían y depuran los requisitos para ser candidato, deben ser perfiles idóneos para la función, ser juristas experimentados y probros, propuestos por Universidades, Tribunales, Institutos u Organizaciones de Abogados.
  • Se elimina la discrecionalidad en la integración de la terna, se debe razonar su integración al igual que el nombramiento que haga el Senado, que estará sujeto a estricta y rigurosa comparecencia de los miembros de la terna.
  • Se reduce su encargo de 15 a 6 años con posibilidad de ratificación a estricta comparecencia valorativa de rendimiento.
  • Obligación de Ministros actuales a sujetarse a procedimiento de ratificación para concluir encargo por el que fueron designados dentro del año siguiente a la iniciación de vigencia de la reforma.

Se fortalece la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal para la impartición de justicia a través de:

  • Inclusión de artículo transitorio para hacer efectiva la reforma del artículo 127 del tope salarial de los servidores públicos.
  • Se establece un porcentaje del 3% del presupuesto anual, condicionado a que en dicho ejercicio se justifique plenamente el requerimiento de recursos (creación de nuevos tribunales).
  • Se concede derecho de iniciativa al CJF, solamente en materia de su competencia procesal.
    Consulta a través de la figura “Amicus Curiae”
  • Se crea el derecho de cualquier persona, aun y cuando no tenga interés directo en un juicio, de emitir una opinión de interés de trascendencia general como puede ser un asunto relacionado con los derechos humanos.
  • Tratándose de temas trascendentales para el país la consulta solicitada a expertos será obligatoria para la SCJN aun y cuando no sea vinculatoria.